INFORME DEL MES DE MAYO SOBRE EL PROCESO SOTOLANDAETA CONTRA COMUNIDAD DEL CERREJON

12 junio 2011 at 10:04 am 7 comentarios

Cordial saludo a todos los socios :
Queremos informarles por medio del presente, que la demanda contra los comuneros de la COMUNIDAD DEL CERREJON y contra la COMUNIDAD DEL CERREJON que presentò la SOCIEDAD SOTOLANDAETA SUCESORES S.A en el juzgado promiscuoCIVIL DEL CIRCUITO de SAN JUAN DEL CESAR, va en la revisiòn de los documentos que los comuneros presentaron al juzgado despues de su notificaciòn. (son 621 comuneros, igualmente se revisan a los cOMUNEROS determinados o sea a los descendientes de los relacionados en el ACTA de CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD y a los Comuneros registrados en Instrumentos Pùblicos que nacen de Ventas de los herederos de los primeros COMUNEROS. A los indeterminados o sea a los que pueden demostrar que tienen unos derechos dentro de esa COMUNIDAD (con escrituras) y no estan recibiendo regalias, ni los han registrado como tal y a las COMPAÑIAS como Terceros demandados).
Este es un trabajo bastante largo y dispendioso como todos lo conocen y sabemos que tenemos que esperar que la juez haga un trabajo tranquilo y bien hecho.
La juez encargada de ese juzgado sacò en el presente mes, un AUTO para culminar con los recursos presentados por algunos abogados de los Comuneros, los cuales responderà despues de toda la revisiòn y continua con el derecho a PRUEBAS para luego, hacer un llamado nuevamente a CONCILIACION de las partes. (Esto no quiere decir que vamos a conciliar, simplemente el proceso lo exìge y debe cumplirse esta etapa para poder dictar Sentencia).

Seguidamente la señora JUEZ fijarà la fecha de Sentencia y asi entonces se confirmarà con un FALLO ; el TITULO Y LA SENTENCIA CONFIRMADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en donde debe decir que el dueño delGlobo del Cerrejòn se llama ” RAFAEL SOTO ” De esto es que se trata la DEMANDA.(Nosotros somos los que solicitamos al juez que certificara el TITULO Y LA SENTENCIA CONFIRMADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y revisara los documentos de los COMUNEROS que integran la COMUNIDAD DEL CERREJON que estan recibiendo las regalias, que pertenecen al señor RAFAEL SOTO quien falleciò hace muchos años y si no està èl vivo, pertenece por LEY a sus descendientes).
El fallo no puede decir otra cosa, porque la demanda es para que la JUEZ O EL JUEZ, de esa confirmaciòn y esa respuesta no la puede comprar nadie porque serìa desmentir el TITULO EXPEDIDO POR LA CORONA ESPAÑOLA, SERÌA DESMENTIR AL TRIBUNAL DE SANTA MARTA Y DESMENTIR LA CONFIRMACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y si no es asi entonces?, se terminaria la COMUNIDAD DEL CERREJON. Ellos reciben regalias no por ellos, ni por sus antepasados, ellos reciben las regalias es porque el Cerrejòn es una propiedad privada y no es de la NACION. El Cerrejòn es de un señor que se llama RAFAEL SOTO. (por este motivo no pueden decir que se han comprado jueces ni altos mandos por favor, porque no se pueden desmentir estos hechos que son los que les estan dando el derecho a la COMUNIDAD DEL CERREJON para que contrate con las COMPAÑIAS y para que la comunidad reciba esas regalias. De no ser asi entonces es de la NACION y se revertirìa inmediatamente el subsuelo a la NACION y quedan sin nada todos los comuneros y se acaba la COMUNIDAD con un FALLO contrario ). Lo que estamos diciendo al juzgado es que los comuneros que la integran no son los reales y estan usurpando un derecho o una herencia que es de un señor que se llama RAFAEL SOTO ysi no està el le pertenece a su descendencia y si su descendencia no està peligran todos porque se revierte a la NACION ya que no hubo venta de sus herederos a ninguno de los antepasados que la conformaron para que hoy sus descendientes reciban regalias.) Este derecho no prescribe y es por LEY ue nos pertenece asi hayan pasado 200 años. Miren quela COMUNIDAD DEL CERREJON SE hizo en 1947 y las sucesiones de los que la conformaron primero fueron despues de 180 años y eso que no son los dueños sino que alegan compras sin saber a quien se las hacen. Porquè despues de 180 años a ellos si les pudo el derecho? Porquè a nosotros asi pasen 200 años no nos favorece la ley siendo los legitimos dueños?No nos dejemos crear terrorismo fundamentado en mentiras por favor. Sigamos nuestro proceso que es lo ùnico quenos interesa . Nosotros somos los que dijimos al juzgado, que revisaran a esos comuneros y demostraran quq nacen de RAFAEL SOTO. A nosotros no nos van a negar nada porque lo que van es a CERTIFICAR UN TITULO Y UNA SENTENCIA Y VAN A DECIR DE LOS COMUNEROS QUE ESTAN RECIBIENDO REGALIAS quienes demostraron con escrituras fidedignas se quedan y los que no pudieron demostrar se van.
Ya los Sotolandaeta tienen su derecho en el TITULO expedido por la Corona Española y lo dijo el Tribunal de Santa Marta y lo certificò la Corte Suprema de Justicia que muy claro dice : LA COMUNIDAD DEL CERREJON ES LA DUEÑA DEL SUBSUELO DEL GLOBO DEL CERREJON”. Porquè la Comunidad es la dueña? por el TITULO de la Corona Española. A quien le dieron el titulo? a NICOLAS LANDAETA y este declarò dueño a su CUÑADO y en el mismo TITULO su cuñado lo entregò a su hijo. Esto no lo duden porque de no demostrarse con este TITULO que l Cerrejòn era de RAFAEL SOTO los comuneros que reciben regalias no estuvieran recibiendo el dinero. Ellos lo reciben por ese TITULO y la sentencia del Tribunal de Santa Marta en donde se declarò que la NACION no era dueña del subsuelo porque era PRIVADO ese globo y tenìa dueños que eran los descendientes del señor RAFAEL SOTO o de NICOLAS LANDAETA . En ninguna parte de la sentencia dice que sus ancestros son los dueños, al contrario en la sentencia el Tribunal de Santa Marta les pregunta què de dòn sacaron esos derechos las personas que lo alegan? porque el ùnico dueño es RAFAEL SOTO ysus descendientes y a la hora que aparezcan no obsta el tiempo para que reclamen sus derechos en un proceso civil. entonces?

De todo lo anterior no hay ninguna duda ante el Juzgado, porque un juez no puede negar el TITULO Y LA SENTENCIA que los SOTOLANDAETA han presentado en la demanda para que se reconfirme quien es el dueño y con ese fallo los descendientes del señor RAFAEL SOTO deben inscribirse como comuneros enseguida porque al decir la juez que efectivamente el dueño es RAFAEL SOTO o la COMUNIDAD DEL CERREJON porque alli està el TITULO,inmediatamente queda confirmada su descendencia como dueña. Asi es que por favor esperemos con tranquilidad.
A los comuneros actuales se les estàn revisando sus escrituras que presentaron al juzgado y se estan resolviendo sus respuestas a la demanda para que asì, en el mismo fallo se haga el listado de aquellos Comuneros que realmente demuestren que nacen o son descendientes de RAFAEL SOTO que vienen siendo los verdaderos COMUNEROS y los que no lo demuestren deben salir de la COMUNIDAD porque es asi el derecho al SUBSUELO.
Esperemos pues, que el proceso siga culminando como va, en una forma tranquila y sin crear falsas expectativas como lo estan haciendo personas interesadas en dañar la honestidad y el trabajo serio de un juzgado y de unos abogados que a la fecha se han esmerado por hacer claridad y tener toda la transparencia en definir de quien es el CERREJON y demostrar quienes son los reales COMUNEROS que es de lo que se trata la demanda.

Agradecemos a todos el favor de entender, que esto es un proceso en donde deben estudiarse uno por uno a cada comunero y sus escrituras para saber si realmente nacen del LEGITIMO Y UNICO DUEÑO como la misma COMUNIDAD lo escribiò en su libro “HISTORIA DEL CERREJON” en ese libro sin saberlo los mismos comuneros declararon a RAFAEL SOTO como ùnico dueño de esa gran MINA que tiene nuestro globo del CERREJON.

Como familia un fuerte abrazo, que DIOS como siempre nos siga bendiciendo y nos ayude a permanecer unidos.
SOCIEDAD SOTOLANDAETA YSUCESORES S.A.

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INFORME SOBRE LA DEMANDA MENSAJE A LOS SOCIOS

7 comentarios Añade el tuyo

  • 1. EFRAÍN FONSECA LEÓN (Abogado)  |  28 julio 2011 a las 8:23 pm

    Corrección: Los procesos judiciales, si són de mínima cuantía tienen una sóla instancia que es un juzgado municipal, si son de menor o mayor cuantía como la demanda de SOTOLANDAETA, tienen SÓLO DOS instancias: los de menor se surten en juzgados municipales y la segunda es en los juzgados del circuito; mientras que los procesos de mayor cuantía se surten en juzgados del circuito y la segunda instancia es en el Tribunal respectivo y ahí muere todo, NO VAN A LA CORTE!. Ahora, si hay alguna falencia protuberante para tomar la decisión por parte del juez, que cumpla ciertos requisitos procesales, sustanciales y de cuantía, entonces podría demandarse (por aparte) en Casación ante la Corte Suprema.

    En el momento (Julio 27 de 2011) el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar está reconociendo personería jurídica a los Comuneros que no habiéndose notificado personalmente de la demanda fueron emplazados por Edicto y se les nombró Curadores Ad Litem y ahora ellos rechazaron los curadores y nombraron sus propios Abogados defensores. Es decir, los Comuneros contrataron Apoderados personales y el juzgado está estudiándoles sus poderes para luego reconocerles la calidad de defensores de los comuneros, que es lo que se llama reconocimiento de personería jurídica por parte del juez.

    Que sigue después de eso: Según el artículo 101 del Código respectivo debe seguir una audiencia de Conciliación, luego se abre la etapa de Pruebas (30 días, prorrogables), posteriormente la etapa de Alegatos de Conclusión y por último la Sentencia.

    Cuanto se demora? Depende del volumen de trabajo del Juzgado, del interés del Juez y de su séquito en agilizar los trámites, del volumen de la demanda y sus interesados, de la vigilancia e impulsión de la parte demandante, de las trabas y recursos que aplique la demandada, etc.

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    • 2. elmishernandez  |  1 agosto 2011 a las 7:13 am

      Doctor Efrain Fonseca: gracias por la explicaciòn jurìdica que en lenguaje criollo se explicò lo mismo a los Socios de SOTOLANDAETA. Se les escribiò lo mismo si usted mira nuestra explicaciòn en el comunicado del mes de nmayo.
      Le aclaramos que cuando el juzgado le nombra a usted un abogado de oficio o curador, usted tiene todo el derecho a presentarse y notificarse por medio de abogado y el juzgado tiene que aceptarlo(despues de nombrado el curador) pero usted no puede decirle al juzgado que no nombre en el proceso Curador y menos en una demanda en donde hay comuneros determinados e indeterminados y la ùltima palabra la tiene el juez.
      Si son 620 comuneros demandados y se notificaron 500 por ejemplo; no se tienen que nombrar 620 abogados de oficio en el juzgado. Se nombra un solo abogado o curador para los que hicieron falta por notificarse . Para esto doctor Fonseca, el juzgado sacò un AUTO con 3 nombres, solo se presentaron dos. El primero que se notificò y aceptò ser el Curador o abogado de los comuneros determinados que no se notificaron y de los comuneros indeterminados que no sabemos quienes son, ese es el que se debe de posesionar para defender a esos Comuneros. A los comuneros que se notificaron con abogado y pasaron recursos, el juzgado les està respondiendo (un solo abogado llevò listado de 30 comuneros y asi lo hicieron con otros abogados impuestos por la misma comunidad, otros comuneros lo hicieron a nombre propio )Todos los recursos fueron pasados despues de los tèrminos y todos dicen lo mismo. A los 500 que se notificaron el juzgado no tiene porquè nombrarle curador y aclaramos que es un Curador para todos los que no se notificaron o pueden nombrar a 3 por el nùmero de comuneros sin notificar por ser un listado largo. Quienes se opusieron al nombramiento del Curador usted como abogado sabe que lo hacen por dilatar el proceso pues la fecha de notificaciòn ya pasò(tèrmino agotado) y ellos no tienen la ùltima palabra, pues nuestros abogados estan al frente del proceso y han dado respuesta a todo lo que los abogados contrarios han solicitado fuera de los términos. Aclaramos que ningún recurso se pasó en los términos . Solo uno llegó en su tèrmino. Todos se ayanaron a nuestra demanda pues la juez debe de tener en cuenta las fechas de presentación de esos recursos. las contestaciones o respuestas de la demanda, no se presentaron de parte de los comuneros que se notificaron y otras llegaron tambien fuera de términos. Todas dicen lo mismo que es la “NO ADMISION DE NUESTRA DEMANDA”.

      Ya la juez està trabajando en la contestaciòn de los recursos como dijimos en el comunicado y toca esperar, pues es bastante largo el trabajo porque debe darsele respuesta a uno por uno de los recursos y fueron 48. Despues sigue un llamado a CONCILIACION Y DESPUES PRUEBAS para poder dictar fallo o dar sentencia, como usted mismo lo explica . Pero aclaramos que en caso de Apelaciòn de parte de los demandados despues del Tribunal sigue CASACION que se genera en la
      CORTE y para que nuestra gente entienda es una tercera consulta. (para apelar deben los demandados llenarse de pruebas sobre la propiedad que es lo que no tienen y declarar que NICOLAS LANDAETA o RAFAEL SOTO no son los dueños. Si lo declaran se cae “la COMUNIDAD” porque el derecho a la propiedad privada que fuè el pleito en el TRIBUNAL DE SANTA MARTA, se diò para demostrar que había un TITULO expedido por la Corona Española en 1778 y por lo tanto el Cerrejòn no era de la NACION sino de unos señores que se llamaron NICOLAS LANDAETA Y RAFAEL SOTO. La sentencia es clara cuando expresa que: “reconoce la personerìa jurìdica de la Comunidad pero que los comuneros que la integran no nacen de la raiz de Rafael Soto ni de NICOLAS LANDAETA quienes son los únicos dueños; por lo tanto no queda acreditada la Comunidad actual hasta que aparezcan sus dueños quienes tienen el derechode reclamar ante un juicio civil y no obsta el tiempo para la reclamación…”
      Dice tambien la Sentencia en su pagina 47 en los Derechos de la Comunidad Demandante “que no sabe de dònde hubo sus derechos las personas que aparecen en el registro de instrumentos públicos presentado para el pleito. Le comunico que en ese registro de instrumentos ublicos sí aparece que son dueños : MANUEL Y RAFAEL SOTO y por eso el Tribunal, hace claridad sobre los derechos y cómo se obtienen, pues deben venir en un eslabonamiento o cadena sucesoral desde que salió el patrimonio de la Corona Española. Ese registro presentado en la demanda de 1947 al Tribunal de Santa Marta no se tuvo en cuenta para la complementaciòn del registro actual 231, que es el que aporta la comunidad. Ese registro no inicia con la escritura 011 de 1866que es la protocolización del TITULO que expidió la Corona Española a NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA y en el mismo, NICOLAS LANDAETA declara a MANUEL SOTO su cuñado como dueño tambien y en el mismo acto MANUEL le cede a su hijo RAFAEL SOTO. De este padron deben desprenderse las ventas. Eso es lo que no tienen.(Lo aclaró el Tribunal ytodas la demandas que tienen hechas por otras personas peleando acciones entre ellos, tambien el tribunal les aclara que ninguno es dueño sino el dueño originario o sea RAFAEL SOTO.) Entonces debe venir en el registro actual el eslabonamiento que pidió el Tribunal y ellos esto en su momento no lo apelaron.

      Los Comuneros estan declarados con X de falsa tradiciòn. Por lo tanto no hay piso juridico en estos derechos, (Resolución 306 de 1996 expedida por el Registrador de Instrumentos pùblicos, la cual fué confirmada con un Fallo que dió el Tribunal de Riohacha y ratificó el CONSEJO DE ESTADO en esas mismas fechas, en donde la comunidad solicitó el la nulidad de esa resolución). La explicación del Tribunal fué muy clara, cuando dice: ” La comunidad es un cuasicontrato porque los comuneros que la integran no son dueños del cuerpo cierto, sino de unas acciones que nacen de unas sucesiones sin antecedenetes registral y no puede una sucesión dar derechos sin demostrar con las sucesiones anteriores cómo se obtuvieron esos derechos” el único dueño del cuerpo cierto es su dueño original”…
      Seguiran ellos apelando? …Depronto quedan como usted dice en la primera instancia.
      Gracias por sus comentarios., cordial saludo.

      Responder
  • 3. DAMELIS BRITO SOLANO  |  25 junio 2011 a las 5:31 pm

    ANTES QUE NADA QUIERO FELICITARLO POR ESA NOBLE Y TESONERA LABOR QUE HAN HECHO EN BENEFICIO DE TODA LA FAMILIA SOTO LANDAETA. DIOS SEPA RECOMPENSAR SEMEJANTE GESTO ALTRUISTA. QUIERO EXPRESAR QUE ME SURGE UNAS INQUIETUDES LUEGO DE LEER EL INFORME MU COMPLETO: ¿CUÁL ES ES EL PASO QUE SIGUE UNA VEZ LA JUEZ EMITA EL FALLO? ¿ESTE FALLO TIENE ALGUNA OTRA INSTANCIA SUPERIOR O ES DE ÚLTIMA INSTANCIA? POR AHÍ ME HAN CONTADO QUE LUEGO DE PRODUIRSE EL FALLO DEBE IRSE A UN PROCESO DE CASACIÓN ¿QUÉ HAY DE CIERTO EN ESTO? ¿SERÍA POSIBLE QUE TODOS LOS MIEMBROS DE LA GRAN FAMILIA SOTO LANDAETA PODREMOS DISFRUTAR DE ESTA BENDICIÓN ESTE AÑO 2011? ESPERO SUS RESPUESTAS LO MÁS PRONTO POSIBLE. REITERO MI APRECIO Y ADMIRACIÓN POR TAN LOABLE LABOR EN BENEFICIO DE TANTAS PERSONAS QUE ESPERAN ANSIOSAMENTE VER CONVERTIDO EN REALIDAD ESTE SUEÑO QUE EMPEZÓ HACE YA CUATRO LARGOS AÑOS. UN ABRAZO FRATERNAL PARA TODOS.

    Responder
    • 4. elmishernandez  |  29 junio 2011 a las 7:20 am

      Cordial saludo. Efectivamente todo proceso tiene 3 instancias. La primera es el Juez, la segunda el TRIBUNAL al que corresponda la jurisdicciòn y la tercera instancia es la Corte. Despues de emitir la Juez el fallo, si dice que RAFAEL SOTO es el dueño y que los comunero tales, …. no nacen de su misma raiz y no han demostrado compras en esas tierras; salen de la Comunidad. Entonces la Comunidad y los Comuneros deben impugnar el fallo y la juez lo manda a la segunda instancia o sea al Tribunal para que el Tribunal resuelva y si el Tribunal confirma lo que dijo el Juez ellos pueden impugnar nuevamente entonces el Tribunal lo envia a la Corte y es la ùltima instancia. La pregunta es: Pueden ellos demostrar lo contrario a los tribunales? Seràn capaces de continuar el pleito? Còmo dicen que no es de RAFAEL SOTOel globo del Cerrrejòn? pueden demostrar que compraron siendo que no lo puedieron demostrar al Tribunal de Santa Marta cuando les confirmò que ellos no eran los dueños en el año de 1953 ? Si sigue a otra instancia peligran mas sus derechos porque ellos reciben regalias con una SENTENCIA y un titulo que declaran a RAFAEL SOTO y sus descendientes como dueños.
      Los Sotolandaeta tambien podemos pedir la segunda instancia en caso de no estar de acuerdo con el Fallo. Por eso siempre hemos dicho que esperemos el fallo. El juzgado està revisando a los Comuneros demandados y van muy rapido. A nosotros lo que nos interesa es que se reconfirme que el Cerrejòn es de RAFAEL SOTO pues de eso se trata la demanda . Al confirmar el TITULO expededido por la Corona Española el cual presentaron ellos al Tribunal de Santa Marta el cual dice que RAFAEL SOTO es el dueño de ese Globo y con ese TITULO demostraron que el Cerrejòn no era de la NACION sino que pertenecía a un particular. El tribunal fallò diciendo que efectivamente era de un particular y còmo la COMUNIDAD DEL CERREJON fuè la que lo presentò y fuè la que lo peleò (no los comuneros) a ella le dieron el derecho . Pero explica el Tribunal, que pertenece a la COMUNIDAD el subsuelo y suelo por ese titulo expedido por la Corona Española, por lo tanto los comuneros son los descendientes de RAFAEL SOTO y que los Comuneros que estan dentro de la Comunidad no han podido demostrar que nacen de esa raiz. Por lo tanto no esà acreditada la Comunidad actual. Cuando aparezcan los descendientes deben irse a un juicio civil y reclamar sus derechos. Eso es lo que estamos haciendo.
      Esperamos haberle explicado y unidos esperaremos la decisiòn del Juez.

      Responder
      • 5. DAMELIS BRITO SOLANO  |  4 julio 2011 a las 5:28 pm

        PRIMA, PERDONE QUE SEA TAN INSISTENTE, PERO HUBO UNA PREGUNTA QUE QUEDÓ SIN RESPUESTA: ¿SERÁ POSIBE QUE LA GRAN FAMILIA SOTO LANDAETA TENGAMOS LA POSIBILIDAD DE DISFRUTAR DE ESAS MIELES ESTE AÑO 2011? ¿CUANTO PUEDEN DURAR ESOS TRES PROCESOS EN CASO QUE LOS ACTUALES COMUNEROS DECIDIERAN SEGUIRLO? CREO QUE, EN DIFINITVA DE ESO ES LO QUE SE TRATA EL ASUNTO: TODOS ESTAMOS URGIDOS DE RECIBIR UNA LUZ VERDE A PROPÓSITO DE ESTE TEMA, SOBRE TODO POR QUE QUEREMOS QUE LAS PERSONAS DE AVANZADA EDAD (QUE ES UN NÚMERO BASTANTE CONSIDERABLE) DISFRUTEN TAMBIÉN DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DE ESTE PROYECTO. USTED ENTIENDE CUAL ES MI INQUIETUD. QUEREMOS QUE ELLOS SIENTAN EL EFECTO POSITIVO DE HABER SIDO PARTE DE UN PROYECTO DE TAN GRANDES ALCANCES COMO ESTE QUE NOS OCUPA Y POR EL CUAL USTEDES HAN LUCHADO TAN ARDUAMENTE. REITERO UNA VEZ MÁS QUE NO TENDREMOS COMO PAGARLES A USTEDES TODAS LAS MOLESTIAS QUE SE HAN TOMADO LUCHANDO POR EL BENEFICIO DE TANTAS Y TANTAS FAMILIAS QUE NECESITAN Y SE MERECEN ACCEDER A UN MEJOR NIVEL VIDA. NO TENGO QUE RECORDARLE, PRIMITA QUE EN NUESTRO GRUPO HAY FAMILIA BIEN POBRES Y BIEN LES VENDRÍA RECIBIR ESTA BENDICIÓN ELLOS Y NO SÓLO QUE FUERAN SUS NIETOS O BIZNIETOS. ESPERO SUS COMENTARIOS Y OJALÁ LAS NOTICIAS BUENAS LLEGUEN PRONTO

      • 6. elmishernandez  |  5 julio 2011 a las 4:40 pm

        Nosotros no podemos responder esa pregunta, porque ya eso depende de la magnitud de los procesos que ese juzgado lleve y del tiempo del juez .Como le dije en la respuesta anterior, estan revisando comunero por comunero y a todos hay que tambien darles el derecho a su defensa. Nosotros no estamos peleando plata por ahora. Estamos es reconfirmando el derecho que tiene RAFAEL SOTO en el Globo del Cerrejòn con un titulo expedido por la Corona Española el cual fuè confirmado por el Tribunal de Santa Marta y reconfirmado por la Corte Suprema de Justicia. Tambien le dijimos al juez que revisara las escrituras de cada comunero para que demostrara sus compras ,porque de vender debieron haberlo hecho los hijos de Rafael Soto o sean sus herederos, que es lo que no han podido demostrar. De eso es que se trata la demanda. Con ese fallo quedarìamos confirmados como comuneros los descendientes de Rafael Soto. Desde el inicio se dijo que es un proceso largo y delicado. No podemos decir que es para este año ni para el otro porque no sabemos cuanto tiempo se lleve. Lo interesante es que se revise bien la conformaciòn de la Comunidad.
        Cordial saludo.

    • 7. elmishernandez  |  29 junio 2011 a las 10:52 pm

      Cordial saludo. Efectivamente todo proceso tiene 3 instancias. La primera es el Juez, la segunda el TRIBUNAL al que corresponda la jurisdicciòn y la tercera instancia es la Corte. Despues de emitir la Juez el fallo, si dice que RAFAEL SOTO es el dueño y que los comunero tales, …. no nacen de su misma raiz y no han demostrado compras en esas tierras; salen de la Comunidad. Entonces la Comunidad y los Comuneros deben impugnar el fallo y la juez lo manda a la segunda instancia o sea al Tribunal para que el Tribunal resuelva y si el Tribunal confirma lo que dijo el Juez ellos pueden impugnar nuevamente entonces el Tribunal lo envia a la Corte y es la ùltima instancia. La pregunta es: Pueden ellos demostrar lo contrario a los tribunales? Seràn capaces de continuar el pleito? Còmo dicen que no es de RAFAEL SOTOel globo del Cerrrejòn? pueden demostrar que compraron siendo que no lo puedieron demostrar al Tribunal de Santa Marta cuando les confirmò que ellos no eran los dueños en el año de 1953 ? Si sigue a otra instancia peligran mas sus derechos porque ellos reciben regalias con una SENTENCIA y un titulo que declaran a RAFAEL SOTO y sus descendientes como dueños.
      Los Sotolandaeta tambien podemos pedir la segunda instancia en caso de no estar de acuerdo con el Fallo. Por eso siempre hemos dicho que esperemos el fallo. El juzgado està revisando a los Comuneros demandados y van muy rapido. A nosotros lo que nos interesa es que se reconfirme que el Cerrejòn es de RAFAEL SOTO pues de eso se trata la demanda . Al confirmar el TITULO expededido por la Corona Española el cual presentaron ellos al Tribunal de Santa Marta el cual dice que RAFAEL SOTO es el dueño de ese Globo y con ese TITULO demostraron que el Cerrejòn no era de la NACION sino que pertenecía a un particular. El tribunal fallò diciendo que efectivamente era de un particular y còmo la COMUNIDAD DEL CERREJON fuè la que lo presentò y fuè la que lo peleò (no los comuneros) a ella le dieron el derecho . Pero explica el Tribunal, que pertenece a la COMUNIDAD el subsuelo y suelo por ese titulo expedido por la Corona Española, por lo tanto los comuneros son los descendientes de RAFAEL SOTO y que los Comuneros que estan dentro de la Comunidad no han podido demostrar que nacen de esa raiz. Por lo tanto no esà acreditada la Comunidad actual. Cuando aparezcan los descendientes deben irse a un juicio civil y reclamar sus derechos. Eso es lo que estamos haciendo.
      Esperamos haberle explicado y unidos esperaremos la decisiòn del Juez.

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