INFORME SOBRE LA DEMANDA

1 marzo 2011 at 4:07 pm Deja un comentario

La sociedad Soto y Landaeta informa a sus socios que la Demanda presentada al juzgado promiscuo civil de San Juan del Cesar,despues de ADMITIRSE nuestra demanda, el juzgado nombrò tres Curadores o abogados para que se defendiera el derecho de aquellos comuneros que no se han notificado. En el periodico el TIEMPO, el juzgado notificò de la demanda a los Comuneros; a la Comunidad del Cerrejòn, a las Empresas que explotan nuestros terrenos e hizo parte a la PROCURADURIA GENERAL DE NACION Y AL MINISTERIO DE MINAS; quedando ya cumplido este requisito por las partes,  queda agotado ya el tèrmino de NOTIFICACIONES. El juez, debe hacer la revisiòn total de esta parte del proceso y subsanar todo lo que crea conveniente segùn los recursos presentados por la parte demandada fuera de tèrminos y llamar a las dos partes a una conciliacion para luego, presentar pruebas y definir fecha para el fallo.
Este fallo debe dejar claro el derecho que tiene RAFAEL SOTO como Comunero o dueño de las tierras del Cerrejòn o Corazonal por lo tanto debe hacerse valer el TITULO expedido por la Corona Española a NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA y èste a RAFAEL SOTO. Derechos que estan descritos en la Sentencia del TRIBUNAL DE SANTA MARTA en donde el fallo fuè  a favor de la COMUNIDAD DEL CERREJON  por tener esa Comunidad el TITULO DE NICOLAS LANDAETA Y DE RAFAEL SOTO pues son los COMUNEROS dueños originarios de dicho terreno.
Por lo anterior, los comuneros que integran la COMUNIDAD del CERREJON solo son dueños de Acciones o cuotaspartes que nacen de unas sucesiones de personas que no pudieron nunca demostrar ser dueños del terreno. Por esta razòn , solo son dueños de acciones y la comunidad es un Cuasicontrato mas no son dueños del terreno ; pues el terreno solo pertenece a los descendientes del dueño original del globo o tierra (suelo y subsuelo) y por eso no puede una sucesiòn dar derechos sin que se demuestren las sucesiones anteriores.

Solo los nacidos de Barranqueros estan demostrando sus derechos. Es por ello la dilataciòn con recursos y argumentos presentados abogados que no han podido entender la demanda referente a nuestros derechos como LEGITIMOS Y VERDADEROS COMUNEROS que es de lo que trata la demanda.
En el libro” Historias del Cerrejòn”, la COMUNIDAD del CERREJON autora de este libro dice textualmente “despues de 180 años el doctor JOSE MARIA RIVEIRA DAZA constatò los linderos de este globo y dieron igual a los dados en el TITULO A NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA en donde nadie se presentò a reclamar y por ello quedaron confirmados los linderos desde 1778 y en la escritura de 1798 està claro el derecho que tiene MANUEL SOTO quien cediò a su hijo RAFAEL SOTO quedando èste como dueño DEL GLOBO DEL CERREJON.
En las circulares que envian a sus comuneros siempre resaltan que nosotros los que decimos ser descendientes de RAFAEL SOTO lo hacemos despues de 200 años. Queremos informar que los derechos no se pierden nunca,  pues no preescriben y la ley es muy clara igual nuestra constituciòn cuando expresa en el Art.332 que ni la NACION puede dar por preescripciòn los derechos adquiridos por leyes anteriores” como es nuestro caso y si despues de 180 años la SOCIEDAD “HULLERAS CERRREJÒN” se conformò en 1944 para despues conformar la COMUNIDAD DEL CERREJON en 1947sin tener sucesiones ni escrituras que los acreditaran como dueños lo ùnico que quedò claro en ese año, fuè que el PADRON de esa COMUNIDAD se llama RAFAEL SOTO como lo dicen todos los registros de Instrumentos pùblicos que anteceden al registro 231 que es el actual registro de la COMUNIDAD DEL CERREJON, El TITULO expedido por la Corona española a NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA Y A RAFAEL SOTO no se menciona en el registro 231, por lo que juridicamente no hay el debido eslabonamiento del TITULO  sus cesiones o supuestas ventas y  para que de alli se desprenda el derecho por cesiòn o ventas para aquellos que dicen ser COMUNEROS debe exigirse ese debido eslabòn.
Por todo lo anterior, solicitamos tener fe en el proceso el cual camina con una sola verdad y es que el TITULO Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SANTA MARTA se tienen que hacer valer y no puede ningun juez desmentirnos este gran DERECHO que tenemos los herederos de RAFAEL SOTO LANDAETA.
Somos nosotros los que estamos demandando, no ellos a nosotros. Ellos son los que hacen uso de una herencia agena y deben demostrarle al juez lo contrario para que puedan  quedar asi conformando la verdadera COMUNIDAD DEL CERREJON que es la ùnica que tiene sus documentos en regla como ellos mismas aseguran y que desafortunadamente para ellos no dice que ellos son los dueños ni  sean los descendientes del dueño originario,  para que hoy puedan usufructuar  los beneficios de una tierra que solo pertenece a los Barranqueros nacidos de RAFAEL SOTO LANDAETA.
Seguimos informando a medida que continue la conciliaciòn y pruebas en donde tendran que demostrar sus origenes para poder continuar recibiendo las regalias que no les pertenecen pero que solo en una demanda ordinaria pueden probar con  los documentos espureos como reciben lo que no les pertenece por no ser algunos de  ellos (su mayorìa) los descendientes de RAFAEL SOTO
DIOS siempre presente en nosotros.
Sociedad soto y Landaeta

Advertisement

Entrada archivada en:Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A.. Etiquetas:.

SOBRE MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ INFORME DEL MES DE MAYO SOBRE EL PROCESO SOTOLANDAETA CONTRA COMUNIDAD DEL CERREJON

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Suscríbete a los comentarios vía RSS Feed


Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A.


ENTRADAS RECIENTES


Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.