FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO 2013 PARA TODOS LOS SOCIOS

Que en la venida de Cristo, la Navidad, sea un cambio de perspectiva en nuestras vidas. Como bien lo expresaba san Francisco: “no querer ser consolados, sino consolar; no querer ser comprendidos, sino comprender; no buscar ser amados, sino amar”.

DIALOGO CON CRISTO
“Señor, qué fácilmente juzgo a los demás, mirando lo aparentemente malo en vez de buscar constantemente lo bueno que puede haber. Permite que esta meditación me ayude a cambiar mi actitud sabiendo acoger amorosamente a todas las personas que pongas en mi camino . Esto será posible en la medida en que Tú ocupes el lugar central en mi corazón”

Como siempre deseando la unión de familia que es lo que verdaderamente nos alienta.

FELIZ NAVIDAD
SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA SUCESORES S.A.

14 diciembre 2012 at 7:28 am Dejar un comentario

C O M U N I C A DO A L O S S O C I O S – DICIEMBRE 7 de 2012

8 diciembre 2012 at 12:01 pm Dejar un comentario

C O M U N I C A D O
Cordial saludo a todos los socios

Por medio del presente les informamos que el proceso que se encuentra en el juzgado promiscuo civil del circuito de San Juan del Cesar en la Guajira, desde el mes de abril del presente año en donde la SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA demanda a la COMUNIDAD DEL CERREJON para que se reconozcan a los socios como comuneros, se encuentra en estudio.
A partir del momento de la presentación de la demanda hasta ahora, se han realizado las intervenciones que a continuación relacionamos:

1. En el mes de Abril del año 2010 se presentó la demanda inicial.
2.- Se admitió la demanda en junio del 2010 y se sacaron los EDICTOS para notificación
3.- Los comuneros que se notificaron se allanaron a las pretensiones de la demanda proceso.
4.- los comuneros que no se notificaron en los términos, presentaron recurso atacando el Auto Admisorio de la demanda fuera de los términos legales
5.- LA COMUNIDAD DEL CERREJON se notificó en los términos interponiendo recurso contra el Auto Admisorio .
6.- En el mes de Noviembre del año 2011 el juzgado nombró curador ad-litem para los comuneros indeterminados
7.- El curador nombrado se posesionó y respondió la demanda en debida forma
8.- En el mes de abril del 2012 el juzgado emitió un Auto reconociendo personería a los abogados de la Comunidad del Cerrejón . Estos abogados se notificaron fuera de términos por algunos comuneros determinados.
9.En vista de haber llenado los requisitos de procedibilidad estamos a la espera de lo siguiente:

Estan pendiente por resolver los recursos interpuestos por la parte demandada contra el AUTO ADMISORIO desde el mes de Julio del año 2010.
Estos recursos contra el Auto Admisorio de la demanda, se presentaron fuera de los términos de ley como ya se dijo. Algunos se allanaron al proceso y el único que se pasó en las fechas aceptadas en los términos para interponerlo fué el que pasó la COMUNIDAD DEL CERREJÓN por su abogado RAFAEL DARIO SOLANO ARREGOCES.

Por informes verbales expresados por el señor Juez encargado, doctor PEDRO DIAZ y su Secretario, hemos tenido conocimiento de que la demanda se encuentra en estudio ya que la conjestión se ha dado porque a pesar de que los puntos por los cuales se puede admitir una demanda del consorte del que se está tratando se encuentra de manera expresa y taxativa dentro del codigo de procedimiento civil, estan estudiando punto por punto el Recurso interpuesto por la Comunidad del Cerrejón que es el único que vale porque no se dirijen a la forma de la Admisión sino al fondo.
A nuestro parecer, no es de recibo para nosotros que se discuta el fondo del asunto ya que toda ves que a pesar de que las normas sustanciales prevalecen sobre el derecho adjetivo en este caso, lo que se debe de tener en cuenta es la claridad y la especificidad de la norma antes mencionada(referente a los requisitos de la admisión de la demanda). La COMUNIDAD DEL CERREJON no recurre a la forma de la ADMISION sino al fondo de la demanda que es la discusión del asunto para mas adelante.

Asi pues, es menester un estudio minucioso del Auto Admisorio partiendo del principio de buena fe el cual nos otorga garantías a las partes. Es punto de partida en el caso de cualquier desiquilibrio al momento de dicho estudio una presunción o un posible PREVARICATO POR OMISION..
Aunado a lo anterior, solicitamos una VIGILANCIA ESPECIAL AL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA Y A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION ejerciendo el primero un PODER DISCIPLINARIO y el segundo como VEEDOR DE LA SOCIEDAD.
Esperamos que al reintegro de los funcionarios de dicho juzgado despues del PARO NACIONAL se tomen medidas urgentes en el asunto en un estudio imparcial de parte del JUEZ ENCARGADO Y EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR en la Guajira en quienes tenemos toda nuestra confianza.

SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA SUCESORES S.A.

8 diciembre 2012 at 12:00 pm Dejar un comentario

C O N V O C A T O R I A

La Sociedad “SOTO Y LANDAETA SUCESORES S.A.”se permite informar
a sus socios; que la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, se llevará a cabo en las
INSTALACIONES DEL COLEGIO JOSÉ AGUSTIN SOLANO en la ciudad de Barrancas
la Guajira.
DIRECCION: AL FRENTE DEL HOSPITAL DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR
DIA DOMINGO 18 DE MARZO DEL 2012
HORA : 9 A.M
CITA: JUNTA DIRECTIVA

Nota: Favor presentar fotocopia del TITULO expedido por la Sociedad .
Los representados favor presentar poder con copia del TITULO expedido por la Sociedad.

24 febrero 2012 at 2:32 pm 2 comentarios

MENSAJE A LOS SOCIOS

UNA FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO 2012

Con el deseo de conservar la unión de familia y la pronta solución a nuestro requerimiento jurídico, la sociedad Soto y Landaeta  Sucesores S.A., abogados del proceso y junta directiva desean a todos los herederos de RAFAEL SOTO LANDAETA una feliz Navidad y un año  lleno de soluciones en comunión con todos. Conocedores del éxito de nuestra gestión, llenos de fe y esperanza, rogamos al Todopoderoso celebrar unidos en el 2012 el derecho que nos corresponde. 

Paz y bienestar para todos

23 diciembre 2011 at 3:54 pm Dejar un comentario

INFORME DEL MES DE MAYO SOBRE EL PROCESO SOTOLANDAETA CONTRA COMUNIDAD DEL CERREJON

Cordial saludo a todos los socios :
Queremos informarles por medio del presente, que la demanda contra los comuneros de la COMUNIDAD DEL CERREJON y contra la COMUNIDAD DEL CERREJON que presentò la SOCIEDAD SOTOLANDAETA SUCESORES S.A en el juzgado promiscuoCIVIL DEL CIRCUITO de SAN JUAN DEL CESAR, va en la revisiòn de los documentos que los comuneros presentaron al juzgado despues de su notificaciòn. (son 621 comuneros, igualmente se revisan a los cOMUNEROS determinados o sea a los descendientes de los relacionados en el ACTA de CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD y a los Comuneros registrados en Instrumentos Pùblicos que nacen de Ventas de los herederos de los primeros COMUNEROS. A los indeterminados o sea a los que pueden demostrar que tienen unos derechos dentro de esa COMUNIDAD (con escrituras) y no estan recibiendo regalias, ni los han registrado como tal y a las COMPAÑIAS como Terceros demandados).
Este es un trabajo bastante largo y dispendioso como todos lo conocen y sabemos que tenemos que esperar que la juez haga un trabajo tranquilo y bien hecho.
La juez encargada de ese juzgado sacò en el presente mes, un AUTO para culminar con los recursos presentados por algunos abogados de los Comuneros, los cuales responderà despues de toda la revisiòn y continua con el derecho a PRUEBAS para luego, hacer un llamado nuevamente a CONCILIACION de las partes. (Esto no quiere decir que vamos a conciliar, simplemente el proceso lo exìge y debe cumplirse esta etapa para poder dictar Sentencia).

Seguidamente la señora JUEZ fijarà la fecha de Sentencia y asi entonces se confirmarà con un FALLO ; el TITULO Y LA SENTENCIA CONFIRMADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en donde debe decir que el dueño delGlobo del Cerrejòn se llama ” RAFAEL SOTO ” De esto es que se trata la DEMANDA.(Nosotros somos los que solicitamos al juez que certificara el TITULO Y LA SENTENCIA CONFIRMADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y revisara los documentos de los COMUNEROS que integran la COMUNIDAD DEL CERREJON que estan recibiendo las regalias, que pertenecen al señor RAFAEL SOTO quien falleciò hace muchos años y si no està èl vivo, pertenece por LEY a sus descendientes).
El fallo no puede decir otra cosa, porque la demanda es para que la JUEZ O EL JUEZ, de esa confirmaciòn y esa respuesta no la puede comprar nadie porque serìa desmentir el TITULO EXPEDIDO POR LA CORONA ESPAÑOLA, SERÌA DESMENTIR AL TRIBUNAL DE SANTA MARTA Y DESMENTIR LA CONFIRMACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y si no es asi entonces?, se terminaria la COMUNIDAD DEL CERREJON. Ellos reciben regalias no por ellos, ni por sus antepasados, ellos reciben las regalias es porque el Cerrejòn es una propiedad privada y no es de la NACION. El Cerrejòn es de un señor que se llama RAFAEL SOTO. (por este motivo no pueden decir que se han comprado jueces ni altos mandos por favor, porque no se pueden desmentir estos hechos que son los que les estan dando el derecho a la COMUNIDAD DEL CERREJON para que contrate con las COMPAÑIAS y para que la comunidad reciba esas regalias. De no ser asi entonces es de la NACION y se revertirìa inmediatamente el subsuelo a la NACION y quedan sin nada todos los comuneros y se acaba la COMUNIDAD con un FALLO contrario ). Lo que estamos diciendo al juzgado es que los comuneros que la integran no son los reales y estan usurpando un derecho o una herencia que es de un señor que se llama RAFAEL SOTO ysi no està el le pertenece a su descendencia y si su descendencia no està peligran todos porque se revierte a la NACION ya que no hubo venta de sus herederos a ninguno de los antepasados que la conformaron para que hoy sus descendientes reciban regalias.) Este derecho no prescribe y es por LEY ue nos pertenece asi hayan pasado 200 años. Miren quela COMUNIDAD DEL CERREJON SE hizo en 1947 y las sucesiones de los que la conformaron primero fueron despues de 180 años y eso que no son los dueños sino que alegan compras sin saber a quien se las hacen. Porquè despues de 180 años a ellos si les pudo el derecho? Porquè a nosotros asi pasen 200 años no nos favorece la ley siendo los legitimos dueños?No nos dejemos crear terrorismo fundamentado en mentiras por favor. Sigamos nuestro proceso que es lo ùnico quenos interesa . Nosotros somos los que dijimos al juzgado, que revisaran a esos comuneros y demostraran quq nacen de RAFAEL SOTO. A nosotros no nos van a negar nada porque lo que van es a CERTIFICAR UN TITULO Y UNA SENTENCIA Y VAN A DECIR DE LOS COMUNEROS QUE ESTAN RECIBIENDO REGALIAS quienes demostraron con escrituras fidedignas se quedan y los que no pudieron demostrar se van.
Ya los Sotolandaeta tienen su derecho en el TITULO expedido por la Corona Española y lo dijo el Tribunal de Santa Marta y lo certificò la Corte Suprema de Justicia que muy claro dice : LA COMUNIDAD DEL CERREJON ES LA DUEÑA DEL SUBSUELO DEL GLOBO DEL CERREJON”. Porquè la Comunidad es la dueña? por el TITULO de la Corona Española. A quien le dieron el titulo? a NICOLAS LANDAETA y este declarò dueño a su CUÑADO y en el mismo TITULO su cuñado lo entregò a su hijo. Esto no lo duden porque de no demostrarse con este TITULO que l Cerrejòn era de RAFAEL SOTO los comuneros que reciben regalias no estuvieran recibiendo el dinero. Ellos lo reciben por ese TITULO y la sentencia del Tribunal de Santa Marta en donde se declarò que la NACION no era dueña del subsuelo porque era PRIVADO ese globo y tenìa dueños que eran los descendientes del señor RAFAEL SOTO o de NICOLAS LANDAETA . En ninguna parte de la sentencia dice que sus ancestros son los dueños, al contrario en la sentencia el Tribunal de Santa Marta les pregunta què de dòn sacaron esos derechos las personas que lo alegan? porque el ùnico dueño es RAFAEL SOTO ysus descendientes y a la hora que aparezcan no obsta el tiempo para que reclamen sus derechos en un proceso civil. entonces?

De todo lo anterior no hay ninguna duda ante el Juzgado, porque un juez no puede negar el TITULO Y LA SENTENCIA que los SOTOLANDAETA han presentado en la demanda para que se reconfirme quien es el dueño y con ese fallo los descendientes del señor RAFAEL SOTO deben inscribirse como comuneros enseguida porque al decir la juez que efectivamente el dueño es RAFAEL SOTO o la COMUNIDAD DEL CERREJON porque alli està el TITULO,inmediatamente queda confirmada su descendencia como dueña. Asi es que por favor esperemos con tranquilidad.
A los comuneros actuales se les estàn revisando sus escrituras que presentaron al juzgado y se estan resolviendo sus respuestas a la demanda para que asì, en el mismo fallo se haga el listado de aquellos Comuneros que realmente demuestren que nacen o son descendientes de RAFAEL SOTO que vienen siendo los verdaderos COMUNEROS y los que no lo demuestren deben salir de la COMUNIDAD porque es asi el derecho al SUBSUELO.
Esperemos pues, que el proceso siga culminando como va, en una forma tranquila y sin crear falsas expectativas como lo estan haciendo personas interesadas en dañar la honestidad y el trabajo serio de un juzgado y de unos abogados que a la fecha se han esmerado por hacer claridad y tener toda la transparencia en definir de quien es el CERREJON y demostrar quienes son los reales COMUNEROS que es de lo que se trata la demanda.

Agradecemos a todos el favor de entender, que esto es un proceso en donde deben estudiarse uno por uno a cada comunero y sus escrituras para saber si realmente nacen del LEGITIMO Y UNICO DUEÑO como la misma COMUNIDAD lo escribiò en su libro “HISTORIA DEL CERREJON” en ese libro sin saberlo los mismos comuneros declararon a RAFAEL SOTO como ùnico dueño de esa gran MINA que tiene nuestro globo del CERREJON.

Como familia un fuerte abrazo, que DIOS como siempre nos siga bendiciendo y nos ayude a permanecer unidos.
SOCIEDAD SOTOLANDAETA YSUCESORES S.A.

12 junio 2011 at 10:04 am 7 comentarios

INFORME SOBRE LA DEMANDA

La sociedad Soto y Landaeta informa a sus socios que la Demanda presentada al juzgado promiscuo civil de San Juan del Cesar,despues de ADMITIRSE nuestra demanda, el juzgado nombrò tres Curadores o abogados para que se defendiera el derecho de aquellos comuneros que no se han notificado. En el periodico el TIEMPO, el juzgado notificò de la demanda a los Comuneros; a la Comunidad del Cerrejòn, a las Empresas que explotan nuestros terrenos e hizo parte a la PROCURADURIA GENERAL DE NACION Y AL MINISTERIO DE MINAS; quedando ya cumplido este requisito por las partes,  queda agotado ya el tèrmino de NOTIFICACIONES. El juez, debe hacer la revisiòn total de esta parte del proceso y subsanar todo lo que crea conveniente segùn los recursos presentados por la parte demandada fuera de tèrminos y llamar a las dos partes a una conciliacion para luego, presentar pruebas y definir fecha para el fallo.
Este fallo debe dejar claro el derecho que tiene RAFAEL SOTO como Comunero o dueño de las tierras del Cerrejòn o Corazonal por lo tanto debe hacerse valer el TITULO expedido por la Corona Española a NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA y èste a RAFAEL SOTO. Derechos que estan descritos en la Sentencia del TRIBUNAL DE SANTA MARTA en donde el fallo fuè  a favor de la COMUNIDAD DEL CERREJON  por tener esa Comunidad el TITULO DE NICOLAS LANDAETA Y DE RAFAEL SOTO pues son los COMUNEROS dueños originarios de dicho terreno.
Por lo anterior, los comuneros que integran la COMUNIDAD del CERREJON solo son dueños de Acciones o cuotaspartes que nacen de unas sucesiones de personas que no pudieron nunca demostrar ser dueños del terreno. Por esta razòn , solo son dueños de acciones y la comunidad es un Cuasicontrato mas no son dueños del terreno ; pues el terreno solo pertenece a los descendientes del dueño original del globo o tierra (suelo y subsuelo) y por eso no puede una sucesiòn dar derechos sin que se demuestren las sucesiones anteriores.

Solo los nacidos de Barranqueros estan demostrando sus derechos. Es por ello la dilataciòn con recursos y argumentos presentados abogados que no han podido entender la demanda referente a nuestros derechos como LEGITIMOS Y VERDADEROS COMUNEROS que es de lo que trata la demanda.
En el libro” Historias del Cerrejòn”, la COMUNIDAD del CERREJON autora de este libro dice textualmente “despues de 180 años el doctor JOSE MARIA RIVEIRA DAZA constatò los linderos de este globo y dieron igual a los dados en el TITULO A NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA en donde nadie se presentò a reclamar y por ello quedaron confirmados los linderos desde 1778 y en la escritura de 1798 està claro el derecho que tiene MANUEL SOTO quien cediò a su hijo RAFAEL SOTO quedando èste como dueño DEL GLOBO DEL CERREJON.
En las circulares que envian a sus comuneros siempre resaltan que nosotros los que decimos ser descendientes de RAFAEL SOTO lo hacemos despues de 200 años. Queremos informar que los derechos no se pierden nunca,  pues no preescriben y la ley es muy clara igual nuestra constituciòn cuando expresa en el Art.332 que ni la NACION puede dar por preescripciòn los derechos adquiridos por leyes anteriores” como es nuestro caso y si despues de 180 años la SOCIEDAD “HULLERAS CERRREJÒN” se conformò en 1944 para despues conformar la COMUNIDAD DEL CERREJON en 1947sin tener sucesiones ni escrituras que los acreditaran como dueños lo ùnico que quedò claro en ese año, fuè que el PADRON de esa COMUNIDAD se llama RAFAEL SOTO como lo dicen todos los registros de Instrumentos pùblicos que anteceden al registro 231 que es el actual registro de la COMUNIDAD DEL CERREJON, El TITULO expedido por la Corona española a NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA Y A RAFAEL SOTO no se menciona en el registro 231, por lo que juridicamente no hay el debido eslabonamiento del TITULO  sus cesiones o supuestas ventas y  para que de alli se desprenda el derecho por cesiòn o ventas para aquellos que dicen ser COMUNEROS debe exigirse ese debido eslabòn.
Por todo lo anterior, solicitamos tener fe en el proceso el cual camina con una sola verdad y es que el TITULO Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SANTA MARTA se tienen que hacer valer y no puede ningun juez desmentirnos este gran DERECHO que tenemos los herederos de RAFAEL SOTO LANDAETA.
Somos nosotros los que estamos demandando, no ellos a nosotros. Ellos son los que hacen uso de una herencia agena y deben demostrarle al juez lo contrario para que puedan  quedar asi conformando la verdadera COMUNIDAD DEL CERREJON que es la ùnica que tiene sus documentos en regla como ellos mismas aseguran y que desafortunadamente para ellos no dice que ellos son los dueños ni  sean los descendientes del dueño originario,  para que hoy puedan usufructuar  los beneficios de una tierra que solo pertenece a los Barranqueros nacidos de RAFAEL SOTO LANDAETA.
Seguimos informando a medida que continue la conciliaciòn y pruebas en donde tendran que demostrar sus origenes para poder continuar recibiendo las regalias que no les pertenecen pero que solo en una demanda ordinaria pueden probar con  los documentos espureos como reciben lo que no les pertenece por no ser algunos de  ellos (su mayorìa) los descendientes de RAFAEL SOTO
DIOS siempre presente en nosotros.
Sociedad soto y Landaeta

1 marzo 2011 at 4:07 pm Dejar un comentario

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