MENSAJE A LOS SOCIOS
UNA FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO 2012

Con el deseo de conservar la unión de familia y la pronta solución a nuestro requerimiento jurídico, la sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A., abogados del proceso y junta directiva desean a todos los herederos de RAFAEL SOTO LANDAETA una feliz Navidad y un año lleno de soluciones en comunión con todos. Conocedores del éxito de nuestra gestión, llenos de fe y esperanza, rogamos al Todopoderoso celebrar unidos en el 2012 el derecho que nos corresponde.
Paz y bienestar para todos
23 diciembre 2011 at 3:54 pm elmishernandez Deja un comentario
INFORME DEL MES DE MAYO SOBRE EL PROCESO SOTOLANDAETA CONTRA COMUNIDAD DEL CERREJON
Cordial saludo a todos los socios :
Queremos informarles por medio del presente, que la demanda contra los comuneros de la COMUNIDAD DEL CERREJON y contra la COMUNIDAD DEL CERREJON que presentò la SOCIEDAD SOTOLANDAETA SUCESORES S.A en el juzgado promiscuoCIVIL DEL CIRCUITO de SAN JUAN DEL CESAR, va en la revisiòn de los documentos que los comuneros presentaron al juzgado despues de su notificaciòn. (son 621 comuneros, igualmente se revisan a los cOMUNEROS determinados o sea a los descendientes de los relacionados en el ACTA de CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD y a los Comuneros registrados en Instrumentos Pùblicos que nacen de Ventas de los herederos de los primeros COMUNEROS. A los indeterminados o sea a los que pueden demostrar que tienen unos derechos dentro de esa COMUNIDAD (con escrituras) y no estan recibiendo regalias, ni los han registrado como tal y a las COMPAÑIAS como Terceros demandados).
Este es un trabajo bastante largo y dispendioso como todos lo conocen y sabemos que tenemos que esperar que la juez haga un trabajo tranquilo y bien hecho.
La juez encargada de ese juzgado sacò en el presente mes, un AUTO para culminar con los recursos presentados por algunos abogados de los Comuneros, los cuales responderà despues de toda la revisiòn y continua con el derecho a PRUEBAS para luego, hacer un llamado nuevamente a CONCILIACION de las partes. (Esto no quiere decir que vamos a conciliar, simplemente el proceso lo exìge y debe cumplirse esta etapa para poder dictar Sentencia).
Seguidamente la señora JUEZ fijarà la fecha de Sentencia y asi entonces se confirmarà con un FALLO ; el TITULO Y LA SENTENCIA CONFIRMADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en donde debe decir que el dueño delGlobo del Cerrejòn se llama ” RAFAEL SOTO ” De esto es que se trata la DEMANDA.(Nosotros somos los que solicitamos al juez que certificara el TITULO Y LA SENTENCIA CONFIRMADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y revisara los documentos de los COMUNEROS que integran la COMUNIDAD DEL CERREJON que estan recibiendo las regalias, que pertenecen al señor RAFAEL SOTO quien falleciò hace muchos años y si no està èl vivo, pertenece por LEY a sus descendientes).
El fallo no puede decir otra cosa, porque la demanda es para que la JUEZ O EL JUEZ, de esa confirmaciòn y esa respuesta no la puede comprar nadie porque serìa desmentir el TITULO EXPEDIDO POR LA CORONA ESPAÑOLA, SERÌA DESMENTIR AL TRIBUNAL DE SANTA MARTA Y DESMENTIR LA CONFIRMACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y si no es asi entonces?, se terminaria la COMUNIDAD DEL CERREJON. Ellos reciben regalias no por ellos, ni por sus antepasados, ellos reciben las regalias es porque el Cerrejòn es una propiedad privada y no es de la NACION. El Cerrejòn es de un señor que se llama RAFAEL SOTO. (por este motivo no pueden decir que se han comprado jueces ni altos mandos por favor, porque no se pueden desmentir estos hechos que son los que les estan dando el derecho a la COMUNIDAD DEL CERREJON para que contrate con las COMPAÑIAS y para que la comunidad reciba esas regalias. De no ser asi entonces es de la NACION y se revertirìa inmediatamente el subsuelo a la NACION y quedan sin nada todos los comuneros y se acaba la COMUNIDAD con un FALLO contrario ). Lo que estamos diciendo al juzgado es que los comuneros que la integran no son los reales y estan usurpando un derecho o una herencia que es de un señor que se llama RAFAEL SOTO ysi no està el le pertenece a su descendencia y si su descendencia no està peligran todos porque se revierte a la NACION ya que no hubo venta de sus herederos a ninguno de los antepasados que la conformaron para que hoy sus descendientes reciban regalias.) Este derecho no prescribe y es por LEY ue nos pertenece asi hayan pasado 200 años. Miren quela COMUNIDAD DEL CERREJON SE hizo en 1947 y las sucesiones de los que la conformaron primero fueron despues de 180 años y eso que no son los dueños sino que alegan compras sin saber a quien se las hacen. Porquè despues de 180 años a ellos si les pudo el derecho? Porquè a nosotros asi pasen 200 años no nos favorece la ley siendo los legitimos dueños?No nos dejemos crear terrorismo fundamentado en mentiras por favor. Sigamos nuestro proceso que es lo ùnico quenos interesa . Nosotros somos los que dijimos al juzgado, que revisaran a esos comuneros y demostraran quq nacen de RAFAEL SOTO. A nosotros no nos van a negar nada porque lo que van es a CERTIFICAR UN TITULO Y UNA SENTENCIA Y VAN A DECIR DE LOS COMUNEROS QUE ESTAN RECIBIENDO REGALIAS quienes demostraron con escrituras fidedignas se quedan y los que no pudieron demostrar se van.
Ya los Sotolandaeta tienen su derecho en el TITULO expedido por la Corona Española y lo dijo el Tribunal de Santa Marta y lo certificò la Corte Suprema de Justicia que muy claro dice : LA COMUNIDAD DEL CERREJON ES LA DUEÑA DEL SUBSUELO DEL GLOBO DEL CERREJON”. Porquè la Comunidad es la dueña? por el TITULO de la Corona Española. A quien le dieron el titulo? a NICOLAS LANDAETA y este declarò dueño a su CUÑADO y en el mismo TITULO su cuñado lo entregò a su hijo. Esto no lo duden porque de no demostrarse con este TITULO que l Cerrejòn era de RAFAEL SOTO los comuneros que reciben regalias no estuvieran recibiendo el dinero. Ellos lo reciben por ese TITULO y la sentencia del Tribunal de Santa Marta en donde se declarò que la NACION no era dueña del subsuelo porque era PRIVADO ese globo y tenìa dueños que eran los descendientes del señor RAFAEL SOTO o de NICOLAS LANDAETA . En ninguna parte de la sentencia dice que sus ancestros son los dueños, al contrario en la sentencia el Tribunal de Santa Marta les pregunta què de dòn sacaron esos derechos las personas que lo alegan? porque el ùnico dueño es RAFAEL SOTO ysus descendientes y a la hora que aparezcan no obsta el tiempo para que reclamen sus derechos en un proceso civil. entonces?
De todo lo anterior no hay ninguna duda ante el Juzgado, porque un juez no puede negar el TITULO Y LA SENTENCIA que los SOTOLANDAETA han presentado en la demanda para que se reconfirme quien es el dueño y con ese fallo los descendientes del señor RAFAEL SOTO deben inscribirse como comuneros enseguida porque al decir la juez que efectivamente el dueño es RAFAEL SOTO o la COMUNIDAD DEL CERREJON porque alli està el TITULO,inmediatamente queda confirmada su descendencia como dueña. Asi es que por favor esperemos con tranquilidad.
A los comuneros actuales se les estàn revisando sus escrituras que presentaron al juzgado y se estan resolviendo sus respuestas a la demanda para que asì, en el mismo fallo se haga el listado de aquellos Comuneros que realmente demuestren que nacen o son descendientes de RAFAEL SOTO que vienen siendo los verdaderos COMUNEROS y los que no lo demuestren deben salir de la COMUNIDAD porque es asi el derecho al SUBSUELO.
Esperemos pues, que el proceso siga culminando como va, en una forma tranquila y sin crear falsas expectativas como lo estan haciendo personas interesadas en dañar la honestidad y el trabajo serio de un juzgado y de unos abogados que a la fecha se han esmerado por hacer claridad y tener toda la transparencia en definir de quien es el CERREJON y demostrar quienes son los reales COMUNEROS que es de lo que se trata la demanda.
Agradecemos a todos el favor de entender, que esto es un proceso en donde deben estudiarse uno por uno a cada comunero y sus escrituras para saber si realmente nacen del LEGITIMO Y UNICO DUEÑO como la misma COMUNIDAD lo escribiò en su libro “HISTORIA DEL CERREJON” en ese libro sin saberlo los mismos comuneros declararon a RAFAEL SOTO como ùnico dueño de esa gran MINA que tiene nuestro globo del CERREJON.
Como familia un fuerte abrazo, que DIOS como siempre nos siga bendiciendo y nos ayude a permanecer unidos.
SOCIEDAD SOTOLANDAETA YSUCESORES S.A.
12 junio 2011 at 10:04 am Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. 7 comentarios
INFORME SOBRE LA DEMANDA
La sociedad Soto y Landaeta informa a sus socios que la Demanda presentada al juzgado promiscuo civil de San Juan del Cesar,despues de ADMITIRSE nuestra demanda, el juzgado nombrò tres Curadores o abogados para que se defendiera el derecho de aquellos comuneros que no se han notificado. En el periodico el TIEMPO, el juzgado notificò de la demanda a los Comuneros; a la Comunidad del Cerrejòn, a las Empresas que explotan nuestros terrenos e hizo parte a la PROCURADURIA GENERAL DE NACION Y AL MINISTERIO DE MINAS; quedando ya cumplido este requisito por las partes, queda agotado ya el tèrmino de NOTIFICACIONES. El juez, debe hacer la revisiòn total de esta parte del proceso y subsanar todo lo que crea conveniente segùn los recursos presentados por la parte demandada fuera de tèrminos y llamar a las dos partes a una conciliacion para luego, presentar pruebas y definir fecha para el fallo.
Este fallo debe dejar claro el derecho que tiene RAFAEL SOTO como Comunero o dueño de las tierras del Cerrejòn o Corazonal por lo tanto debe hacerse valer el TITULO expedido por la Corona Española a NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA y èste a RAFAEL SOTO. Derechos que estan descritos en la Sentencia del TRIBUNAL DE SANTA MARTA en donde el fallo fuè a favor de la COMUNIDAD DEL CERREJON por tener esa Comunidad el TITULO DE NICOLAS LANDAETA Y DE RAFAEL SOTO pues son los COMUNEROS dueños originarios de dicho terreno.
Por lo anterior, los comuneros que integran la COMUNIDAD del CERREJON solo son dueños de Acciones o cuotaspartes que nacen de unas sucesiones de personas que no pudieron nunca demostrar ser dueños del terreno. Por esta razòn , solo son dueños de acciones y la comunidad es un Cuasicontrato mas no son dueños del terreno ; pues el terreno solo pertenece a los descendientes del dueño original del globo o tierra (suelo y subsuelo) y por eso no puede una sucesiòn dar derechos sin que se demuestren las sucesiones anteriores.
Solo los nacidos de Barranqueros estan demostrando sus derechos. Es por ello la dilataciòn con recursos y argumentos presentados abogados que no han podido entender la demanda referente a nuestros derechos como LEGITIMOS Y VERDADEROS COMUNEROS que es de lo que trata la demanda.
En el libro” Historias del Cerrejòn”, la COMUNIDAD del CERREJON autora de este libro dice textualmente “despues de 180 años el doctor JOSE MARIA RIVEIRA DAZA constatò los linderos de este globo y dieron igual a los dados en el TITULO A NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA en donde nadie se presentò a reclamar y por ello quedaron confirmados los linderos desde 1778 y en la escritura de 1798 està claro el derecho que tiene MANUEL SOTO quien cediò a su hijo RAFAEL SOTO quedando èste como dueño DEL GLOBO DEL CERREJON.
En las circulares que envian a sus comuneros siempre resaltan que nosotros los que decimos ser descendientes de RAFAEL SOTO lo hacemos despues de 200 años. Queremos informar que los derechos no se pierden nunca, pues no preescriben y la ley es muy clara igual nuestra constituciòn cuando expresa en el Art.332 que ni la NACION puede dar por preescripciòn los derechos adquiridos por leyes anteriores” como es nuestro caso y si despues de 180 años la SOCIEDAD “HULLERAS CERRREJÒN” se conformò en 1944 para despues conformar la COMUNIDAD DEL CERREJON en 1947sin tener sucesiones ni escrituras que los acreditaran como dueños lo ùnico que quedò claro en ese año, fuè que el PADRON de esa COMUNIDAD se llama RAFAEL SOTO como lo dicen todos los registros de Instrumentos pùblicos que anteceden al registro 231 que es el actual registro de la COMUNIDAD DEL CERREJON, El TITULO expedido por la Corona española a NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA Y A RAFAEL SOTO no se menciona en el registro 231, por lo que juridicamente no hay el debido eslabonamiento del TITULO sus cesiones o supuestas ventas y para que de alli se desprenda el derecho por cesiòn o ventas para aquellos que dicen ser COMUNEROS debe exigirse ese debido eslabòn.
Por todo lo anterior, solicitamos tener fe en el proceso el cual camina con una sola verdad y es que el TITULO Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SANTA MARTA se tienen que hacer valer y no puede ningun juez desmentirnos este gran DERECHO que tenemos los herederos de RAFAEL SOTO LANDAETA.
Somos nosotros los que estamos demandando, no ellos a nosotros. Ellos son los que hacen uso de una herencia agena y deben demostrarle al juez lo contrario para que puedan quedar asi conformando la verdadera COMUNIDAD DEL CERREJON que es la ùnica que tiene sus documentos en regla como ellos mismas aseguran y que desafortunadamente para ellos no dice que ellos son los dueños ni sean los descendientes del dueño originario, para que hoy puedan usufructuar los beneficios de una tierra que solo pertenece a los Barranqueros nacidos de RAFAEL SOTO LANDAETA.
Seguimos informando a medida que continue la conciliaciòn y pruebas en donde tendran que demostrar sus origenes para poder continuar recibiendo las regalias que no les pertenecen pero que solo en una demanda ordinaria pueden probar con los documentos espureos como reciben lo que no les pertenece por no ser algunos de ellos (su mayorìa) los descendientes de RAFAEL SOTO
DIOS siempre presente en nosotros.
Sociedad soto y Landaeta
1 marzo 2011 at 4:07 pm Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. Deja un comentario
SOBRE MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ
MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ NO TIENE NADA QUE VER CON NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA. ERA LA ESPOSA DEL PRIMER SOTO ESPAÑOL QUE LLEGÒ A BARRANCAS GUAJIRA O SEA DE JUAN ROSA ZOTO O SOTO. ELLOS FUERON LOS PADRES DE MANUEL SOTO RODRIGUEZ. EL TITULO DE LA CORONA ESPAÑOLA SE LE ENTREGÒ FUÈ A NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA QUIEN SE CASÒ CON TERESA JOSEFA SOTO RODRIGUEZ TAMBIEN HIJA DE ESTE MATRIMONIO. EL DUEÑO ERA EL ESPOSO DE ELLA NO SUS PADRES. RAFAEL SOTO ES EL DUEÑO PORQUE EN EL MISMO TITULO EL DUEÑO NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA DECLARÒ QUE LA MITAD DEL GLOBO PERTENECÌA A SU CUÑADO MANUEL SOTO RODRIGUEZ Y EN EL MISMO ACTO DECLARARON DUEÑO A RAFAEL SOTO POR CESION QUE LE HIZO SU PADRE MANUEL ZOTO O SOTO.
POR LO ANTERIOR LA SEÑORA MARIA BENEDICTA NO TIENE NADA QUE VER CON EL TITULO EXPEDIDO POR LA CORONA ESPAÑOLA.
GRACIAS POR SU PREGUNTA, ESPERAMOS HABERLE SERVIDO.
SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA SUCESORES S.A.
13 febrero 2011 at 1:11 pm Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. 1 Comentario
FELIZ NAVIDAD Y UN AÑO LLENO DE SALUD Y PROSPERIDAD
LA SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA SUCESORES S.A. DESEA A TODOS SUS SOCIOS HEREDEROS UNA FELIZ NAVIDAD Y UN AÑO 2011 LLENO DE PAZ, SALUD Y PROSPERIDAD.
QUE DIOS NOS SIGA BENDICIENDO
15 diciembre 2010 at 10:42 am Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. Deja un comentario
MENSAJE A LOS SOCIOS
LA SOCIEDAD SOTO LANDAETA SUCESORES S.A. INFORMA A SUS SOCIOS
que el proceso se encuentra en el Juzgado Promiscuo Civil de San Juan del Cesar.
Es un proceso que tiene que avanzar de acuerdo al tiempo y las disposiciones del juez ya que por ser un juzgado promiscuo atiende varios frentes jurídicos y no estan solo para atender lo nuestro.
Ya se culminó la primera etapa del proceso que fueron las notificaciones a los comuneros del Cerrejón, para que que ellos puedan constatar el porqué se les demanda. Ahora el juzgado tiene que nombrar abogado curador para aquellos comuneros que no se notificaron. Ya el expediente está al despacho del juez para resolver y contabilizar el numero de notificados y enumerar a los comuneros que se les va a nombrar el abogado. Luego el juez debe resolver algunos recursos presentados por la parte demandada y luego continua el proceso cumpliendo los términos que el juez determine. Es un proceso largo y cuidadoso pues debe ser estudiado de acuerdo a nuestras expectativas y pruebas documentales aportadas al proceso por ambas partes. Despues de verificadas las pruebas el juez debe llamar a conciliación, luego hacer peritaje y despues sigue todo lo que el proceso va exigiendo para a la final dictar un fallo que solo determina si RAFAEL SOTO es el dueño del Globo del Cerrejón o no . Esperemos un fallo lleno de razones, de transparencia, sin afanes. Solo tengamos presente de que DIOS nos puso en el camino la documentación para hacer la reclamcion a un derecho que por ley pertenece al pueblo de Barrancas. No intereza quienes son los herederos porque eso se demostrará en su momento, solo demostremos que el globo del Cerrejón es de Barrancas la Guajira por pertener a un barranquero de donde nace todo el pueblo y eso es bastante. Estamos optimistas porque tenemos una documentación original para demostrar que los Brranqueros somos los dueños de nuestro Cerrejón.
Agradecemos el apoyo de todos los que oran por nosotros y para aquellos que con injurias de mal gusto envian correos desalentadores queremos decirles que DIOS LOS BENDIGA y limpie ese veneno que expresan desde el fondo de sus corazones, pero uno o 10 que nos ataquen, no ataja la voluntad de DIOS y menos la unión de casi dos mil Barranqueros que unidos vamos a mostrar ” hechos para recibir derechos” Un abrazo sincero.
20 noviembre 2010 at 10:20 am Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. Deja un comentario
Informe a los socios – 09/07/2010
“NO SE DEBEN NEGOCIAR LOS DERECHOS AJENOS CON PROVECHOS PROPIOS Y MENOS CON BENEFICIO A TERCEROS”
Homilía de Juan Pablo Segundo.
LA SOCIEDAD SOTOLANDAETA SUCESORES S.A.
INFORMA A SUS SOCIOS HEREDEROS DE RAFAEL SOTO LANDAETA;
1.- QUE LA DEMANDA CONTRA LA COMUNIDAD DEL CERREJON EN DONDE SOLICITAMOS QUE NOS INCLUYAN COMO COMUNEROS DEL GLOBO DEL CERREJON; YA FUÉ ADMITIDA EN EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA, EL DIA 25 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO.
2.- QUE LA ADMISION SE HIZO CON BASE A QUE SE DIÓ CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS FORMALES DE LEY. SEGUIDAMENTE LA JUEZ ADMITIÓ LAS PRETENSIONES SOLICITADAS POR NUESTROS ABOGADOS EN LA DEMANDA, LAS CUALES SE IRÁN DEBATIENDO A MEDIDA QUE CAMINE EL PROCESO.
3.- QUE LOS AUTOS EXPEDIDOS POR DICHO JUZGADO SOLAMENTE SON DE INTERES DE LAS PARTES Y SE ALLEGAN SOLAMENTE A LOS ABOGADOS PARA SUS DEBIDAS RESPUESTAS, YA QUE SON ELLOS QUIENES HAN ESTUDIADO NUESTRO DERECHO Y SABRÁN LA FORMA DE RESPONDER A LOS MISMOS Y ASI LO HARÁ LA PARTE CONTRARIA SEGÚN LOS TÉRMINOS QUE EXÍGE LA LEY Y EL JUZGADO.
4.- POR TODO LO ANTERIOR SOLICITAMOS LA PRUDENCIA QUE AMERITA ESTE PROCESO, PARA QUE ASI TODOS JUNTOS DE UNA FORMA SABIA Y SANA ALCANCEMOS EL ÉXITO QUE TANTO AÑORAMOS EN EL TIEMPO JUSTO QUE SE LLEVE EL PROCESO DE ACUERDO A NUESTRAS EXPECTATIVAS.
NO SABEMOS CUANTO TIEMPO SE LLEVE EL PROCESO PARA QUE EL JUEZ DICTE EL FALLO. EL JUEZ DEBE HACER SU ANÁLISIS JURIDICO PARA TOMAR TAL DECISIÓN. CON PACIENCIA ESPERAREMOS. MIENTRAS TANTO. COMO SIEMPRE, ESTAMOS TRABAJANDO UN GRUPO DE HEREDEROS QUE SOLAMENTE HEMOS COLABORADO EN REUNIR LA DOCUMENTACIÓN PARA QUE NUESTROS ABOGADOS PRESENTARAN LA DEMANDA Y CON ELLA, PODAMOS RESCATAR LO QUE DIOS NOS HA MOSTRADO PARA QUE SE HAGA JUSTICIA EN UNA HEREDAD QUE NOS PERTENECE DESDE EL INICIO DE LOS AÑOS DE 1800. HOY OTROS DISFRUTAN PERO QUE “EL TIEMPO NO OBSTA PARA RECLAMARLE” (LEY 95 DE 1890). POR LO TANTO, NUESTROS DERECHOS NO PRESCRIBEN.
ESTAREMOS LISTOS PARA REUNIRLES CUANDO AMERITE UNA INFORMACIÓN EN DONDE TENGAMOS CLARAS LAS DECISIONES DE LAS PARTES.
SOCIEDAD SOTO LANDAETA SUCESORES S.A.
8 julio 2010 at 11:26 pm Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. 5 comentarios
Informe a los socios – 31/01/2010
LA SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA SUCESORES S.A.
SE PERMITE INFORMAR A SUS SOCIOS QUE LA DEMANDA DE PETICION DE LA HERENCIA QUE CORRESPONDE A LOS HEREDEROS DE RAFAEL SOTO LANDAETA; SE PRESENTARÁ A FINALES DEL MES DE FEBRERO. AGRADECEMOS MUCHA PRUDENCIA AL RESPECTO Y QUE SEAN NUESTROS ABOGADOS Y EL JUEZ QUIENES SE ENTIENDAN EN EL DESARROLLO DE LA MISMA. SOLO LOS ABOGADOS AUTORIZADOS DE AMBAS PARTES (COMUNIDAD DEL CERREJON Y SOCIEDAD SOTO LANDAETA) PUEDEN PEDIR EL EXPEDIENTE PARA SUS RESPECTIVAS CONTESTACIONES A LAS DETERMINACIONES DEL JUEZ.
LA SOCIEDAD SOTO LANDAETA AGRADECE EMPLEAR TODA LA CORDURA Y DISCRECIÒN YA QUE DE NOSOTROS DEPENDE EL ÈXITO DE LA MISMA.
TAMBIEN INFORMAMOS QUE LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD SE QUITARON DEL LOCAL UBICADO EN BARRANCAS Y CUALQUIER INFORMACION LES AGRADECEMOS DIRIGIRSE A LA PAGINA DEL CORREO sotolandaeta.sucesores@hotmail.com que gustosos les responderemos SUS INQUIETUDES. Las informaciones posteriores se daran por esta misma pagina.
Nuestro trabajo en la Sociedad y Landaeta continua hasta ser incluidos todos los herederos que hacen parte de la SOCIEDAD y aquellos que por circunstancias ajenas a ellos no han podido ingresar pero que tienen su documentación organizada y entregada en nuestras oficinas a la COMUNIDAD DEL CERREJON como comuneros herederos organizados en un solo nombre juridico. Ya no se amerita seguir demandando gastos laborales y de oficina, porque ya nuestro trabajo terminó en la organizacion de la SOCIEDAD de herederos. Al incluirnos EL JUEZ como comuneros, la SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA DEBE DESAPARECER porque cada socio heredero entra a hacer parte con sus acciones o pesos que correpondan en esta herencia en la COMUNIDAD DEL CERREJON. LA SOCIEDAD SOLO FACILITA la demostraciòn de nuestros justos derechos, los cuales estan determinados por la sentencia del TRIBUNAL DE SANTA MARTA desde el año de 1953 la cual fallò a favor de la COMUNIDAD DEL CERREJON que es la única que presentò el derecho que tiene RAFAEL SOTO como poseedor del subsuelo de dicho globo con el TITULO Y SUS LINDEROS FALTANDO RELACIONAR SU CADENA SUCESORAL. Estos fueron los requisitos que exigió la NACION para declarar la propiedad privada como asi se hizo. NUNCA se fuè a los Tribunales PARA DECLAR COMO DUEÑOS A LOS COMUNEROS QUE PRESENTARON EL TITULO DE RAFAEl SOTO, SINO PARA DEMOSTRAR QUE ESE GLOBO ERA UNA PROPIEDAD PRIVADA Y TENIA UN DUEÑO AL QUE LE VENIAN UNOS DERECHOS DEL TITULO EXPEDIDO POR LA CORONA ESPAÑOLA. NUNCA SE DIÓ LA PROPIEDAD PRIVADA PORQUE LOS COMUNEROS QUE PRESENTARON EL TITULO ERAN LOS DUEÑOS. DE NO TENER EL TITULO QUE EXPIDIÓ LA CORONA ESPAÑOLA Y LA RATIFICACION DEL SUBSUELO QUE DIÓ EL PRESIDENTE LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN 1821 A LA FAMILIA SOTO Y EL MINISTERIO DE HACIENDA EN 1873 NO SE HUBIERA PODIDO DECLARAR QUE EL GLOBO DEL CERREJON ERA UNA PROPIEDAD PRIVADA Y PODIA HABER QUEDADO EN MANOS DE LA NACION.
Con lo anterior, es claro el derecho que ya tenemos los descendientes de RAFAEL SOTO EN EL GLOBO DEL CERREJON COMO UNICOS DUEÑOS POSEEDORES DEL SUBSUELO. SOLO FALTA DETERMINAR LA CADENA SUCESORAL ANTE EL JUEZ, para que sea relacionada EN EL PADRON DE LA COMUNIDAD Y SE EXIJAN LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A AÑOS ANTERIORES Y VENIDEROS. QUIEN DETERMINA EL PAGO ES EL JUEZ Y NO NOSOTROS. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA SOLO HEMOS HECHO UN TRABAJO DOCUMENTAL QUE FUÈ ENTREGADO A LOS ABOGADOS PARA SU ESTUDIO Y DE ESE ESTUDIO SE DETERMINÓ QUE SI ERAMOS LOS DUEÑOS DEL GLOBO DEL CERREJON POR TITULO Y SENTENCIA Y QUE DEBIAMOS RECLAMAR LA INCLUCIÒN ADENTRO DEL PADRON DE LA COMUNIDAD DEL CERREJON POR ESTAR ALLI RAFAEL SOTO CON LA POSESION DEL SUBSUELO DE ESE MISMO GLOBO. SE LES ENTREGÓ UN PODER A LOS ABOGADOS ESCOGIDOS EN ASAMBLEA PARA QUE ADELANTARAN LAS GESTIONES Y SE DEMANDARA LA COMUNIDAD DEL CERREJON SOLICITANDO NUESTRA HERENCIA Y LA INCLUCIÓN DE LOS HEREDEROS EN ESA COMUNIDAD.
LOS DINEROS LOS ENTREGARÀ LA COMUNIDAD DEL CERREJON EN EL MOMENTO ORDENADO CON LA ORDEN JUDICIAL QUE EXPIDA EL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA DEMANDA Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA NO TIENE NADA QUE VER CON DINEROS NI CON LAS DETERMINACIONES QUE TOME EL JUEZ EN LOS AÑOS DE RETROACTIVIDAD QUE DEBEN CANCELARNOS. SOLO NOS TOCA ESPERAR A TODOS POR IGUAL, EL DESARROLLO DE LA DEMANDA Y EL FALLO DE LA MISMA.
ESTAREMOS INFORMANDO EN SU DEBIDO TIEMPO EL DESEMBOLVIMIENTO DEL PROCESO. AGRADECEMOS SU PRUDENCIA Y COMPRENSIÒN PORQUE EL PROCESO DEBE LLEVARSE CON MUCHA CALMA Y PUDENCIA.
31 enero 2010 at 10:08 pm Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. 4 comentarios
Saludo de Navidad y Fin de año
LA SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA SUCESORES S.A.
PRESENTA A TODOS SUS SOCIOS, HEREDEROS DE RAFAEL SOTO LANDAETA
UN SALUDO DE NAVIDAD Y EL DESEO FRUCTIFERO DE BENDICIONES Y FE EN NUESTRO TRABAJO
BRINDEMOSNOS PARA EL 2010 TODO EL APOYO AL PROCESO QUE INICIA EN LA RECLAMACIÓN DE NUESTROS DERECHOS COMO DESCENDIENTES DE RAFAEL SOTO LANDAETA, QUIENES JURIDICAMENTE SOMOS LOS UNICOS QUE POSEEMOS Y TENEMOS EL DOMONIO DEL SUBSUELO DEL GLOBO DEL CERREJON SEGUN SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SANTA MARTA DEL AÑO DE 1951 EN LA CUAL SE DECLARÓ A RAFAEL SOTO COMO UNICO DUEÑO Y POSEEDOR DEL SUBSUELO DE ESE GLOBO.
COMO TODO PROCESO TOCA ESPERAR EL CAMINO DEL MISMO, PERO ESTAMOS SEGUROS QUE NUESTROS ESTUDIOS JURIDICOS, REALIZADOS POR MAGISTRADOS DE LAS ALTAS CORTES Y ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHOS SUCESORALES Y ADMINISTRATIVOS, DEMOSTRARÁN A LOS JUECES CORRESPONDIENTES, LOS DERECHOS HERENCIALES, POSESIÓN Y DOMINIO QUE TIENEN LOS DESCENDIENTES DE RAFAEAL SOTO LANDAETA EN EL GLOBO DEL CERREJON Y QUE HOY BENEFICIAN A OTROS QUE HACEN USO DE UNA HERENCIA AJENA LA CUAL NO PRESCRIBE NUNCA.
FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2010
FAMILIA SOTO Y LANDAETA SUCESORES S.A.
18 diciembre 2009 at 9:51 am Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. Deja un comentario
Informe a los socios – 27/11/2009
LA SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA SUCESORES S.A.
INFORMA A TODOS SUS SOCIOS HEREDEROS DE RAFAEL SOTO LANDAETA, QUE EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, CULMINÓ EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, LA PRECONCILIACION JUDICIAL EN DONDE SE PUDO CONVERSAR CON EL ADMINISTRDOR DE LA COMUNIDAD DEL CERREJON SOBRE NUESTROS DERECHOS EN ESA COMUNIDAD COMO COMUNEROS POR SER HEREDEROS DEL JUSTO TITULO EXPEDIDO POR LA CORONA ESPAÑALA A NICOLAS DEL ROSARIO LANDAETA Y POR ESTAR DEMOSTRADO NUESTRO DERECHO EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SANTA MARTA DEL AÑO 1951 Y RATIFICADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL AÑO DE 1953.
EN VISTA DE QUE LA COMUNIDAD DEL CERREJON DIJO EN LA CONCILIACION NO ACEPTAR NUESTRAS PRETENCIONES, LA SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA DEJÓ CONSTANCIA EN EL ACTA QUE INICIARIAMOS LA DEMANDA ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA PARA ASI HACER VALER NUESTROS DERECHOS COMO UNICOS DUEÑOS UNIVERSALES DEL SUBSUELO DEL GLOBO DEL CERREJON TAMBIEN COMO CONDUEÑOS.
LA COMUNIDAD DEL CERREJON DIJO “TENER POSESION DE 60 AÑOS DE ESOS DERECHOS” . ESTE SERÁ EL PUNTO A PROBAR DENTRO DE UN PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA QUE SE INCIARÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE O A MEDIADOS DEL MES DE ENERO PRÓXIMO. EN ESTA DEMANDA SE PROBARÁ ANTE EL JUEZ DE FAMILIA, EL MEJOR DERECHO CON LOS ARGUMENTOS QUE NOS PRESENTAN NUESTRAS LEYES DE MINAS Y LAS LEYES SUCESORALES, EN DONDE DEMOSTRATEMOS QUE PERSONAS AJENAS A NUESTRA FAMILIA USUFRUCTAN UNA HERENCIA AJENA.
ESPERAMOS LA UNION Y LA COMPRENSIÓN DE TODOS COMO SOCIOS HEREDEROS LO CUAL REDUNDARÁ EN BENEFICIO DE DE NUESTROS DERECHOS. ESPERAMOS QUE JUNTOS APOYEMOS A NUESTROS ABOGADOS EN EL DESARROLLO DE NUESTRA DEMANDA PARA ASI MOSTRAR AL MUNDO QUIENES SOMOS.
EL TIEMPO DEL PROCESO NO LO SABEMOS PUES SERA EL DESARROLLO DEL MISMO QUE CONLLEVARÁ SU TÉRMINO.
UN SALUDO A TODS DE HERMANDAD .
JUNTA DIRECTIVA – SOCIEDAD SOTO Y LANDAETA SUCESORES S.A.
27 noviembre 2009 at 6:31 pm Sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. Deja un comentario